En estos últimos años universidades privadas y publican han venido pasando un proceso de licenciamiento que garantice las condiciones básicas de calidad, el ente encargado de la supervisión es la SUNEDU. ¿Conocías a esta entidad y cuáles son las funciones que organizan? te informamos a continuación.

SUNEDU

SUNEDU, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, tiene por finalidad asegurar una oferta educativa de calidad en favor de los estudiantes, a través del licenciamiento y supervisión de este servicio público, con eficiencia, predictibilidad, transparencia y respeto a la autonomía universitaria.

La SUNEDU se creó oficialmente a través de la publicación de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, cuya constitucionalidad fue ratificada por el Tribunal Constitucional el 26 de enero de 2016.  La SUNEDU nació con la finalidad de proteger el derecho de los jóvenes a recibir una educación universitaria de calidad y, de esta manera, mejorar sus competencias profesionales.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es una entidad adscrita a Ministerio de Educación.

Esta entidad del estado se convirtio desde el 5 de febrero de 2015 en la responsable del licenciamiento para ofrecer el servicio educativo superior universitario. 

La SUNEDU se describe, un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Educación, se encarga también de verificar el cumplimiento de la Condiciones Básicas de Calidad y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados a través del marco legal son destinados hacia fines educativos y el mejoramiento de la calidad.

Asimismo es la encargada de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, bajo la consigna de brindar seguridad jurídica de la información que se encuentra registrada y garantizar su autenticidad.

Funciones de la SUNEDU

Entre las funciones que tiene esta entidad de estado peruano tenemos.
  1. Aprobar o denegar la solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la Ley Universitaria y la normativa aplicable.
  2. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
  3. Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley.
  4. Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo considerando la normativa establecida respecto a la materia.
  5. Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducente a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
  6. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.
  7. Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad.
  8. Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.
  9. Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
  10. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente.
  11. Aprobar sus documentos de gestión.
  12. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
  13. Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países.
  14. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades.
  15. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores.
  16. Organizar y administrar estadística de la oferta educativa del nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública.
  17. Otras funciones que señalen la ley.
Entre otras funciones adicionales se tiene la emisión de los carnets universitarios de las universidades y expedir carnets universitarios. También es la encargada de administrar el Registro de Trabajo de Investigación y Proyectos.

Vía: Gob.pe